PRIMERO: Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte actora, Ciudadano NESTOR ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.842.470, domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra de las coaccionada Ciudadanas SONIA RAMONA GUTIERREZ DE VILERA, MARIELA JOSEFINA CAMPOS ARIAS, LENNY BEATRIZ RAMIREZ y JANETH DEL CARMEN ANDRADE GUILLEN, titulares de la cédula de identidad No. V-4.798.779, V 10.979.970, V 14.672.263 y 8.797989, respectivamente, acción ésta de desalojo sobre un inmueble constituido por locales comerciales y vivienda habitado por una de las partes y su núcleo familiar, lo que comportaría la desocupación del mismo, sin antes intentarse el juicio administrativo previo, establecido en el artículo 10 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Se declara SIN LUGAR la apelaci.....