Dispositiva
En mérito a lo antes señalado, esta Sal Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILAGROS LADERA HERNÀNDEZ, en su carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP01-P-2009-006364, concerniente al procedimiento que se le sigue al ciudadano ARGENIS DANIEL GONZALEZ FLORES, por considerarse incursa en la causal contenida en el numeral séptimo del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Se funda la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en los artículos 86.7, 94, 96, 326, 329 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de l.....