PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, representada por la abogada Luz Palacios, así como también los medios de pruebas ofrecidos por esa vindicta pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 2. y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado ATILIO ALBERTO CASTELLANO CAÑIZALES, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 330 numeral 6., 363, 364, 365, 367, 372, 373 y 376 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 74 numeral 4. y 37, ambos del Código Penal vigente.
TERCERO: Acuerda Mantener la Medida Cautel.....