DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, Acuerda la CONMUTACION del resto de la pena que falta por cumplir al penado KELVIN JOSE DE LUCAS LEON, titular de la cédula de identidad N° 15.178.367, en Confinamiento en la ciudad de Caracas, Calle Vargas, Boleita Norte, residencias La Lucha Estado Miranda, donde deberá permanecer hasta el día 26-09-2004, de conformidad al artículo 20 del Código Penal, debiendo cumplir presentaciones en la Prefectura del Estado Miranda, con sede en esa ciudad, con la frecuencia que dicha autoridad le indique, e igualmente la condena quedará sujeta al periodo de vigilancia el cual culminará el día 02-12-05. Y de co.....