En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por la Empresa Mercantil AGROISLEÑA C.A. hoy AGROPATRIA, inscrita en el Registro Mercantil que a los efectos llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de Mayo de 1.958, inserta bajo el Nº 78, Tomo 01, contra el ciudadano RUIZ ARTURO CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.312.466, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la PRESCRIPCION DE LA ACCION de las letras de cambio acompañadas al libelo, marcadas con las letras "A", "B" y "C", todo de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, y así se decide.
TERCERO: .....