Vista la proposición hecha por el Ciudadano: ADRIAN JOSE ARVELAEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: DANELLYS DESIREE LEDEZMA VIDAL, insertado en el folio 14, donde se estableció para sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien propuso como Obligación de manutención la cantidad de (Bs. 2,500,oo) mensuales, es decir (Bs.1.250,oo), quincenales, mas el 50% de lo concerniente a época escolar decembrina y médicos y medicinas cuando el caso lo amerite, igualmente un extra de (bs. 5.000,oo), concerniente a pasaje, estadía, para control de la niña en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, en consecuencia se ordena que la ciudadana: DANELLYS DESIREE LEDEZMA VIDAL identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (antes BANFOANDES) de esta localidad, la c.....