Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Mixto, y con el voto salvado de la Juez Presidente del mismo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al acusado RAUL PIÑERO BARAJA, venezolano, soltero, de 46 años de edad, natural de Cúcuta, Colombia, donde nació en fecha 30-08-1961, residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Rondón, Casa S/N, Valle de La Pascua, Estado Guárico, de profesión y oficio obrero de construcción y mecánica, hijo de Argelia Barajas y Hugo Piñero, Cédula de Identidad Nº 11.016.555, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como victima LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se dejan sin efecto la Medid.....