Por las razones que anteceden, este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Primero, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abg. Rómulo Antonio Herrera, en la condición de Defensor Privado del imputado Dámaso Ramón Álvarez Alfonzo, contra el Ministerio Público, específicamente contra la Fiscalía 12 del Ministerio Publico de esta entidad Judicial y el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Calabozo, tomada en el asunto Nº JP11-P-2010-001445, de su catalogo de causas, que quien negó la realización de la Prueba de referida imposibilidad que tuvo el Ministerio Publico en realizar la de la Prueba de "ADN", en comparación del semen que fuera depositado en la ropa intima de la victima, la cual, según sus propias .....