II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YOLANDA CARIDAD SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.521.781, ALBERTO RAFAEL AMORES SARMIENTO, GIAN ALBERTO AMORES SARMIENTO, FRED HUMBERTO AMORES SARMIENTO y PARAMACONI ALBERTO AMORES SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio y titular de las cédulas de ident.....