Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA la aprehensión del ciudadano RAFAEL ALBERTO GARCÍA GARCÍA, plenamente identificado al inicio del presente auto, como legal y legítima, por estar ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO al Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.