Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito JUdicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA de oficio el ABANDONO de la acusación privada. SEGUNDO: Califica como no temeraria la Acusación Privada, por cuanto se considera que la misma se encuentra fundadas en suficientes elementos que pudieron haber comprometido la responsabilidad penal de los querellados. TERCERO: El acusador privado JHON SMITK SILVA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.309.750, soltero, domiciliado en la Calle Real entre Retumbo y Camaleones, N° 38, Valle de la Pascua, Estado Guárico, deberá pagar las COSTAS generadas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese a los intervinientes, a excepción del ciudadano TIMOSHENKO MARTINEZ, cuya fallecimiento es notorio y déjese cop.....