Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite la Acusación en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano NESTOR DANIEL ALVAREZ, por la comisión del delito: ROBO DE GANADO VACUNO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 7 DE LA Ley de Protección a la Actividad Ganadera, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FIDEL GIL LOPEZ, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en el escrito acusatorio. Cuyos hechos por los cuales se les seguirá juicio ocurrieron en fecha 11-11-208, siendo las 8:30 horas de la noche, y constan íntegramen.....