PRIMERO: Se declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al existir el remedio de la apelación, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por Ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.312.545, con domicilio en la calle El Roble, entre Nueva y Naranjos, Sector los Guasimos de Zaraza, Estado Guarico. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 03 de Julio del año 2.007, al declarar “sin lugar” la acción de Amparo Constitucional interpuesta, cuando en realidad debió haberla declarado “inadmisible” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se declara SIN LUGAR la apelación int.....