Tribunal en la consideración de que el mismo no ha cumplido para la presente fecha, mas de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, como así lo indica el artículo 501 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, según la pena impuesta, debería haber cumplido tres (03) años, trece (13) días y ocho (08) horas, pero solo ha cumplido para la fecha Un (01) año, diez (10) meses y doce (12) días, es por lo que se niega la apertura del mencionado procedimiento, y ASI se DECIDE Cúmplase y notifíquese a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abog. Ramón Vivas Frontado
Abog. Daysy Caro Cedeño
Asunto Nº JL01-P-2002-000062