declara oficiosamente la nulidad absoluta y sus consecuencias, de la decisión del Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, del 23 de septiembre de 2004, tomada en el asunto JP11-S-2004-002111, de su nomenclatura interna que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra Julio César Herrera Navas, y que el trámite de la pesquisa se hiciera por el procedimiento ordinario. En consecuencia se le concede al señalado juzgado (72 horas) para que tome la decisión que corresponda, sin los vicios procesales aquí señalados y que dieron lugar a la nulidad de la referida interlocutoria. Se funda la presente decisión en el artículo 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.