este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta Orden de Aprehensión al ciudadano LUIS ARGENIS VARGAS VELASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido el 22-03-83, soltero, sin oficio definido, hijo de Coromoto Velasquez y de Argenis vargas, domiciliado en el sector tricentenario I , vereda 5, casa Nº 1, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 16.237.507, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien deberá ser conducido ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, para ser oído. Asimismo se ordena oficiar a la coordinación de la defensa.....