SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: VICTOR ISAAC VILLAVICENCIO Y ALICIA NOHEMI SCOOT CHACIN, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Registro Civil del Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda, en fecha 3 de Enero del año 2005, como consta de acta Nº 01.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
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