DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por la ABG. MARYDEE RODRÍGUEZ CARRILLO, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 08 del ciudadano DAVID ALBERTO OROCOPEI, en contra de la decisión dictada en fecha 15/12/2011, por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas, negó el decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, y acordó mantener la misma medida con todos sus efectos, de conformidad con los artículos 26, 43, .....