PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo Constitucional intentada por el querellante Ciudadano NATALE BONURA SCOVAZZO, titular de la Cédula de Identidad N° E-245.568, asistido por el Profesional del Derecho, abogado Rómulo Antonio Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.299, en contra del fallo de fecha 08/12/08, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, en la persona del Abogado RAMÓN JOSÉ VILLEGAS, Juez del referido Despacho; todo ello en conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así, se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en .....