Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Penado JOSE ANGEL PUERTA MACHUCA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.913.252, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido el 07-11-67, de 49 años de edad, casado, Albañil, Residenciado en la calle Principal del Barrio San Nicolás, casa N° 02, Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, estado Guárico; POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Continuado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 408, segundo párrafo y 278 del Código Penal respectivamente, en concordancia con los a.....