Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara de manera oficiosa inquisitiva, a los fines de evitar un exceso Jurisdiccional, en virtud del principio de Notoriedad Judicial, IMPROCEDENTE la apelación ejercida por la parte codemandada ciudadano ELADIO BRICEÑO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.295.725, por cuanto este mismo Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2014 declaró la prohibición de la Ley de Admitir la Acción propuesta en el juicio principal y donde es evidente la vinculación directa de la presente incidencia con la causa principal, por lo que resolver la presente incidencia resultaría inoficioso y así se establece.-
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO.....