DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio N° 03 de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la ley DECIDE: PRIMERO: Se Declara Nulidad Absoluta del el Acta de fecha 23 de Mayo del año 2007 y el auto de Apertura del Juicio Oral y Público, de la causa seguida a IRINA INES LOZANO RAVELO, titular de la cedula de identidad N° 16.080.871, natural de Caracas, distrito capital, de 30 años de edad, nacida el 14-05-1979, soltera, hija de Leupiana Ravelo y de José de la Cruz Lozano, residenciada en vereda N° 02, casa S/N, Sector La Esperanza, de Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 en concordancia con el Articulo 406 ordinal 1°, del Código Penal, por motivos fútiles e innobles, con la agrava.....