Vista la proposición hecha por el Ciudadano: YORMA RAFAEL OJEDA RENGIFO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: EULIMAR JOSHELYN TABLANTE MEDRANO, insertado en el folio 29, donde se estableció para su niño XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUAL, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) los 10 y 25 de cada mes; en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar, época decembrina, mèdico y medicinas cuando se amerite en 50%; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, el cual será consignados en la Cuenta de Ahorro N° 01750146140061827980, Banco Bicentenario.-