DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA por el tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, JESÚS MANUEL ORAZMA, venezolano, natural de El Sobrero (Guárico), donde nació el 09-12-85 de 22 años, albañil, soltero, hijo de Jesús Rebolledo y de Mariluz Orazma, residenciado en: Barrio Vista El Morro, Calle Principal, Sector El Samán, cerca del Modulo, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad 19.985.712, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 Constitucionales en concordancia con los artículos 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y .....