Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE PENA, en la causa seguida en contra de JOSÉ ALEXANDER GUERRA ACOSTA y LUÍS ALBERTO BRIZUELA DÍAZ, condenados a 04 meses de prisión, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, cuya sentencia quedó firme el 01-03-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, ordinal 1º, en armonía con el 2º y 4º aparte del Código Penal. En consecuencia se declara concluida la presente causa. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.