Es por todos los razonamiento anteriormente expuestos que este Juzgado de Juicio No. 01 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en función de Juicio, bajo la modalidad de Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.- DECIDE: PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de obligaciones impuestas durante la Suspensión Condicional de Proceso, y por consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARIA AURELINA SALAZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.976.105, natural de Calabozo, Estado Guárico, donde nació el día 26-05-1975, de 30 años de edad, divorciada, secretaria, residenciado, la Avenida Miranda- Este, Edificio Doña María, Nro. 2-A, Maracay, Estado Aragua, hija de Yura.....