Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano WILMER ANTONIO CARRERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.949.967, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMENTROS (158,63 mts 2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, calle 3, entre carreras 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Julio Carrero en 12,77 mts, SUR: con Carmen Carrero, en 9,75+0,83+0,68+4,00 mts, ESTE: con calle 3 en 13,50 mts y OESTE: con Arm.....