D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO de DIVORCIO seguido por la ciudadana LAURINDA JOSEFINA MALAVÉ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.310, con domicilio procesal en la carrera 15 entre carreras 12 y 13, Nº 12-72, casco central de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN LOZADA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.475.191, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.343, contra el ciudadano EUCLIDES DEL CARMEN MELECIO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de id.....