Vista la anterior demanda, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos de sesenta y nueve (69) folios útiles, presentada por la ciudadana abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.220.330, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.241, respectivamente, actuando en su carácter Apoderada Judicial de los ciudadanos HURTADO MUGUERZA RAFAEL ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.791.142, HURTADO MUGUERZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.791.137, MUGUERZA BEGLIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.549.909, contra el ciudadano DANIEL NASSER. Este Tribunal ADMITE la demanda, la cual se llevará bajo los principios del derecho agrario según la acción contemplada en el artículo 197. En concordancia con el numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual establece"...ACCI.....