D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Guárico, en su sede, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la acción mero declarativa de concubinato, propuesta por la ciudadana LUZ CELESTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.269.230, debidamente asistida por las abogadas CATY HEREDIA C. y YANORA DALE P., inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 158.964 y 158.056 respectivamente, juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado contra el ciudadano OMAR JOSÉ CAÑIZÁLEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.204.522, hijo del de cujus JOSÉ RAFAEL CAÑIZALE.....