IV
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente Medida de Protección Agroalimentaria, solicitada en el escrito libelar presentado en fecha 12 de Enero de 2.017, por la ciudadana Rosa Maryuri Pérez Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.373.082, asistida por el abogado Oscar Ramón Cuenca Céspedes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 217.506.
SEGUNDO: Sin Lugar la Medida de Protección Agroalimentaria, solicitada por la ciudadana Rosa Maryuri Pérez Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.373.082, asistida por el abogado Oscar Ramón Cuenca Céspedes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 217.506.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de.....