Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación que interpusiera el Abogado Ronny Caro, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra el dispositivo de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2018 y publicada en su texto integro en fecha 26 de julio de 2018, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo. TERCERO: Se Revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos Edgar Gabriel Pérez Ascanio .....