Se declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ramón Antonio Azocar, defensor privado de los imputados, José de Jesús Moreno, Luis Miguel Cuchets Molina y Hermes Giovanny Betancourt, contra la decisión del Juzgado 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, del 19 de julio de 2004, en el asunto N° JK21-P-2003-000012, de su nomenclatura interna, al no comprobarse ninguno de los motivos denunciados como vicios de la sentencia cuestionada, por lo que en consecuencia se confirma el señalado fallo en todas sus partes. Así se decide y establece. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452 ordinal 2°, 453, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 457, 460, 83, 74 ordinal 4° y 13 del Código Penal.