Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano RAFAEL ISIDRO VALECILLOS DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.243.541, natural de Barinas, Estado Barinas, con fecha de nacimiento el 16/05/67, de 43 años de edad, actual destacamentario del Internado Judicial de Apure, Estado Apure. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.