Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora Ciudadana: MARLEEN DELYN RODRIGUEZ AMADO, contra la Ciudadana: CARMEN MIRLENA SANTAELLA, Declarando con lugar la admisión de los hechos, reconociéndose la relación laboral, Y condena a pagar a la demandada el pago de las Prestaciones Sociales, reclamadas como a continuación se describen: 1).- La cantidad de CIENTO SEIS MIL SETESIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 106.725,oo), discriminado desde el 24 de julio de 2004, hasta el 20 de abril de 2006, a un salario de Bs. 7.115, de conformidad con el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días.
2).- La cantidad de TRESCI.....