Se dictó decisión Declarando Con Lugar solicitud presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y ACUERDA librar Orden de Aprehensión en contra del adolescente: IDENTIDA OMITIDA. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad competentes a los fines legales consiguientes.