SE DECLARO, INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. Adelcader Alberto Tovar Medina, quien actúa en la condición de autos, contra el Tribunal Tercero de Control de este Circuito. Se funda la decisión en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes. Incluyendo el Ministerio Fiscal. Trasládese en la oportunidad de ley al imputado Ángel Antonio Bolívar Lozado para imponerlo de la presente decisión.