Visto que la parte actora, ciudadano RAFAEL ANTONIO BANDRES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.421.167, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad, números V.-13.153.684 y V.-9.947.992, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 115.405 y 101.365, respectivamente, en el juicio seguido en contra de la empresa mercantil "SERVICIOS DE VIGILANCIA GUACHIMANES DEL SUR C.A. (GUACHISURC.A.)" y en la persona de su representante legal ciudadana JELITZA MADELEIME SERJAL DE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad numero V.-8.572.179, ubicada en la Avenida las Industrias, salida al Socorro, frente al Hotel San Marcos, Valle de la Pascua, municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro de.....