, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.f.3.000,oo), suma ésta que resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, tales como préstamos que reconoce haber recibido en el escrito consignado, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los tres (03) días del mes de octubre de 2011. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.-
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ