Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de tercería solicitada por la parte demandada en su escrito. Asimismo, con la presente decisión no se prejuzga sobre posibles solicitudes que en un futuro puedan hacer las partes, sino sobre lo aquí analizado. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,
INDIRA MORA
La anterior sentencia se publicó en esta misma .....