LKIS RODRIGUEZ y CARLOS DI BERARDINO, respectivamente, con domicilio en la avenida Las Industrias, carretera nacional, Zona Industrial Luis Adolfo Melo, Galpón al lado del Taller Los Agricultores, Valle de la Pascua del Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estable lo siguiente:
Articulo 201: "Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Articulo 202: "La Perención se verificara de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal"
SEGUNDO: En los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil textualmente señala: Articulo 26.....