luego de darse por notificado y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,oo). En efectivo, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre la antigüedad y, conforme a los artículos 142 literal "A" 142 literal "C" y 143, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y al libelo que se da aquí por reproducido, admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se.....