Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, discriminado de la siguiente forma: Al ciudadano EDWARD ALEJANDRO YNFANTE la cantidad de Bs.f.3.543,40. Al ciudadano RAFAEL DOMINGO GONZÁLEZ la cantidad de Bs.f. 4.046,30. Al ciudadano RAMÓN ANTONIO PARACUTO la cantidad de Bs.f. 4.397,57 y al ciudadano RAMÓN ORLANDO GONZÁLEZ MENDOZA la cantidad de Bs.f.4.089,73, lo que suma un TOTAL de DIECISÉIS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 16.077,oo fuertes actuales. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, semanas pendientes, bono asistencia, bono de transporte, útiles escolares, días de descanso, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, conf.....