Como quiera que por las razones de hecho y derecho antes expuestas, la facultad de conocer el presente del asunto le esta atribuida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN, respecto de la solicitud de ejecución de Providencia Administrativa interpuesta por la ciudadana SUGEIRYS MERCEDES MARTINEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.513.659, asistida por el Abogado en ejercicio ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.365. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Trib.....