Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento seguido por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la AGROPECUARIA SAN GABRIEL, C.A., y solidariamente los ciudadanos LUIS ENRIQUE MARÍN e ISOLINA LANDAETA DOMINGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.833.762 y V.-8.566.041, respectivamente, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.