Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIBEL TIAPE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.998.113, asistida por las Procuradora de los Trabajadores, ciudadanas CARMEN LÓPEZ y MARUJA DEL VALLE GONZÀLEZ MONCADO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.983.892 y V.-14.344.448 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.361 y 163.122, en su carácter de abogadas asistentes, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, en contra de la ciudadana MAWIRLENS LAYA ZAMORA, v.....