Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano REQUENA JEAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-20.528.991, representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERAS y ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 156.903 y 158.595, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil GUACHIMANES DEL SUR, C.A. (GUACHISURCA), en la persona de los ciudadanos YELITZA DE HERNANDEZ y .....