Según se desprende de pronunciamiento que cursa en este expediente desde el folio 22 al folio 37, la presente causa fue objeto de sentencia definitiva, siendo que de conformidad con lo establecido en el encabezado del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual se invoca por analogía, después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, todo lo cual indica que mal puede este Tribunal revocar dicho pronunciamiento y reponer la causa tal y como lo pretende el solicitante.
Por otra parte, es preciso señalar que dicha sentencia definitiva se presenta como consecuencia de la declaratoria de admisión de los hechos, generada por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, ello por cuanto la persona que se presentó a este acto como representante del patrono no estaba investido de tal cualidad, lo cual no fue subsanado, aun cuando el tribunal le concedi.....