Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOHAN JESUS RIVAS GONZALEZ, CIRO JESUS RIVAS, GUZMAN DOMINGO CASTILLO y JUAN JOSE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.144.479, V-8.624.167, V-6.627.152 y V-14.894.842, respectivamente, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, GISELA MARIA SOLANO TABLANTE y PEDRO JUAN RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.759.946, V.-16.506.699 y V.-2.215.695, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.802, 122.601 y 2.....