Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 62.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del trabajador de autos debidamente asistido. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, el contenido del artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización conforme a los criterios con la sentencia número 236 del 17 de mayo de 2002, el contenido del artículo 130 ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo, la responsabilidad prevista en el artículo 1185 del Código Civil y el contenido de las cláusul.....